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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL?

 
Para que se pueda computar el crédito fiscal, se deben cumplir una serie de requisitos, a saber: a) que sea imputable al período fiscal en que se hubiera facturado y discriminado; b) que se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente; c) que la documentación respaldatoria se ajuste a las normas vigentes sobre emisión de comprobantes; d) que sea computable hasta el límite que surge de aplicar a la base imponible la alícuota respectiva; e) que se vincule con operaciones gravadas; f) que quien esté inscripto en condiciones de efectuar el cómputo sea responsable inscripto frente al IVA; g) que las operaciones que originan el crédito hubieran generado para el vendedor, locador o prestador el débito fiscal respectivo. En ese sentido, el contribuyente debe acreditar fehacientemente la real existencia de las operaciones realizadas y, a su vez, para que se pueda computar el crédito fiscal, es necesaria la existencia de la generación de un débito fiscal en la etapa anterior por esa misma operación para el vendedor, locador o prestador, pues se supone que el contribuyente puede tomar en cuenta el crédito así constituido por haber abonado el IVA en la etapa anterior. En ese contexto, y toda vez que las registraciones contables no se encuentran respaldadas por la documentación correspondiente, no corresponde el cómputo del crédito fiscal por las operaciones cuestionadas.

REYNOSO HERMANOS E HIJOS SA - TF 19003-I C/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV - 21/02/2013


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